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de la República Dominicana
Lic. Albert Giraldi

El Tribunal Constitucional anuló la resolución del Consejo del Poder Judicial (CPJ) número 007-2020, que establece el protocolo para el manejo de audiencias virtuales y la resolución número 006-2020 sobre declaración de normas y principios del Servicio judicial, las cuales fueron emitidas el año pasado para regular el servicio judicial durante el estado de emergencia declarado en la República Dominicana causa de la pandemia de covid 19. Este precedente elimina normativas que establecieron un protocolo de audiencias virtuales y la firma electrónica en labores jurisdiccionales.

La competencia que ejercita el CPJ ya venía tambaleandose con un fallo en contra del 9 de diciembre del 2020, por sentencia TC/0268/20. El Tribunal Constitucional se pronunció contra la validez de un acto que adoptara en el 2016 el CPJ. En este fallo, establece, que si bien dicho Consejo posee atribución para establecer normas de caracter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administartiva Judicial, así como también relativas al régimen disciplinario de los jueces y todo lo relativo a la Escuela Nacional de la Judicatura, le está vedado regular asuntos propios de las actuaciones procesales, funcionamiento y organización de los tribunales del orden judicial del país.

También eliminó los artículos 1, 4, 6, 18 y 19 de la resolución 004-2020, que establece el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, emitida por el CPJ el 19 de mayo del 2020, por considerar que violan disposiciones de la constitución. Declaró no conforme con la constitución los numerales 3,7,8 y 9.2 del primero de los párrafos de la parte dispositiva de la resolución 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, dictada por el órgano del Poder Judicial el 21 de abril del año pasado. Luego de anular la resolución 006-2020, sobre declaración de normas y principios del Servicio judicial, el TC exhortó al Consejo del Poder Judicial dictar una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial.

El TC admitió varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas de forma separadas por el Colegio de Abogados, y varios juristas de manera independientes. Miguel Surun Hernández, presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana CARD, calificó la sentencia como histórica y trascendental, alegando que con la misma se hizo justicia y se respeta los derechos constitucionales de los abogados, abogadas y todos los usuarios del sistema de justicia del país.

“Esta sentencia refuerza el estado de derecho en la República Dominicana, son la confirmación de la razón de la lucha que nuestra institución ha mantenido por más de un año por el restablecimiento de la justicia, sin embargo el Consejo del Poder Judicial se mantuvo actuando de manera abusiva, ilegal e inconstitucional, usurpando las funciones del Congreso Nacional y de la Suprema Corte de Justicia”, expresó Surun Hernández.

El presidente del CARD anunció que como institución en los próximos días estarán dando los pasos para que dicho fallo sea ejecutado y que el sistema de justicia en la República Dominicana sea restablecido de conformidad con la Ley 821 sobre Organización Judicial y así lograr el acceso de todos. Surun Hernández exhortó a los órganos del sistema de justicia incluyendo el CPJ a obedecer y acatar lo más pronto posible dicha sentencia y no continuar con la práctica dañina de emitir resoluciones ilegales e inconstitucionales en el ámbito judicial.

El dispositivo de la sentencia fue publicado por el Tribunal Constitucional en su página web mediante el comunicado 33/21, de fecha 5 de agosto de 2021. Ver aquí

Firma electrónica

El TC estableció que las disposiciones de la resolución número 002-2020 que anuló, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, son contrarias a los artículos 4, 73, 138 y 156 de la Constitución, que establecen el sistema de gobierno y la separación de los poderes, la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional, los principios de la administración pública y las funciones del Consejo del Poder Judicial, respectivamente.

Dispuso que la firma electrónica en el Poder Judicial sea utilizado en las labores administrativas no jurisdiccionales y que se aplique a los jueces y demás servidores judiciales. Estableció que la implementación de esta política no reemplaza los procesos y procedimientos existentes en las labores institucionales establecidas en las normativas vigentes.

En cuanto al tipo de documentos que serán firmados electrónicamente, señaló que serán todos los de índoles administrativos no jurisdiccionales en formato electrónico producidos por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y sus dependencias. También dispuso que todos los documentos firmados electrónicamente como resultado de la implementación de esa política serán válidos luego de haber concluido todos los procesos de firma, validación de firma y que sean incorporados a los repositorios digitales del Poder Judicial.

Además, que los repositorios digitales serán replicados el número de veces necesario para garantizar la seguridad y perpetuidad de los documentos. Sobre lo concerniente al sello electrónico cualificado, declaró que se utilizara´ para concluir los procesos de firmas electrónicas.

Tribunal Constitucional - Jueves 05 de Agosto del 2021