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de la República Dominicana
Lic. Albert Giraldi

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que para determinar si una actuación administrativa o legal restrictiva del derecho de propiedad constituye una expropiación indirecta o de “facto” con miras a fijar una indemnización en beneficio de la persona o personas afectadas, no es necesario encasillarla, tipificarla o clasificarla dentro de la categoría dogmática del derecho administrativo denominada “vía de hecho administrativa”.

La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0217 de fecha 31 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Manuel Alexis Read, quien preside la citada Sala, Manuel Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Rafael Vásquez Goico y Anselmo Alejandro Bello Ferreras.

Para más información de la sentencia núm. SCJ-TS-22-0217 acceda al enlace: aquí

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