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Lic. Albert Giraldi

 

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados.

El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0537, de fecha 31 de mayo de 2022, la que señala que le está vedada a la administración pública la realización de actos que tengan una naturaleza jurisdiccional y que por ese motivo tengan que ser emitidos por los jueces del orden judicial.

Para acceder de forma íntegra a la sentencia firmada por los magistrados Manuel Alexis Read (presidente de la Sala), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico, favor ir al siguiente enlace: aquí

Suprema Corte de Justicia -