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de la República Dominicana
Lic. Albert Giraldi

El recurso Le Contredit es un recurso extraordinario que la Ley pone a disposición de toda parte en una instancia, en todos los casos en que el tribunal apoderado inicialmente estatuya sobre la competencia, no importando en cual y en que sentido lo ha hecho, pero sin fallar el fondo del litigio. Es decir, es un recurso cuyo ejercicio se muestra exclusivamente limitado a casos y situaciones especificadas por la ley. En ese sentido la jurisprudencia plantea lo siguiente: El recurso de impugnación deberá ser ejercido en todos los casos en que el tribunal apoderado estatuya sobre la competencia, sin fallar sobre el fondo del litigio (Casación, 11 de septiembre de 1985, B.J. 898).

En materia de le contredit, el tribunal competente para conocer del recurso lo será la Corte de Apelación de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia impugnada con le contredit, según consta en el artículo 9 de la Ley 834 de 1978 y de las reglas generales que regulan la compretencia de atribución. Este recurso sólo puede ser interpuesto en materia civil y comercial.

Puede recurirse en Le Contredit cuando el juez se haya declarado incompetente ante la solicitud de declinatoria formulada por una de las partes en el proceso, cuando se haya declarado incompetente de oficio, en el caso de violación de una regla de una regla de competencia de atribución, siempre que esta regla sea de orden público (art. 20 de la Ley 834). Siempre que el juez se pronuncie sobre la competencia y ordene una medida de instrucción o medida provisional sobre el experticio (art. 8 de la Ley 834).

Conforme el artículo 26 de la Ley 834, no puede interponerse el recurso de Le Contredit: Contra las ordenanzas dictadas por el juez de los referimeintos. Dichas ordenanzas constituyen decisiones provisionales que adoptan los jueces de referimientos en la esferea de la competencia que el artículo 101 de la Ley 834 le atribuye de manera expresa. Estas ordenanzas sólo pueden atacarse en impugnación mediante la interposión de un recurso ordinario de apelación (art. 106 de la Ley 834).

Así mismo, se encuentra prohibido este recurso para las sentencias que el juez adopte declarandose competente y estatuya sobre el fondo del litigio en la misma sentencia, en razón de que le contredit sólo puede ser invocado en los casos limitativamente señalados en la Ley. En los demás casos, el recurso de apelación es la vía admisible a interponer, en virtud del principio de "Doble Grado de Jurisdicción", según el cual toda decisión judicial es susceptible de ser apelada (art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Diferencias entre Le Contredit y el Recurso de Apelación

Le Contredit es un recurso extraordinario, porque sólo puede interponerse en los casos indicados por los artículos 8 y 22 de la Ley 834, mientras que el recurso de apelación es un recurso ordinario que es admisible contra toda decisión judicial. El contredit es un recurso que sólo puede ser utilizado en la materia de procedimiento civil y comercial, que no aplica para el recurso de apelación, recurso que rige en la mayoría de las materias del Derecho.

Mientras en la interposición del recurso de Le Contredit, el juez o tribunal ante quien se recurre está limitado a decidir sobre si tiene o no competencia para conocer el fondo del asunto, al menos que posteriormente ejerza la facultadad consagrada en el art. 17 de la Ley 834, por el contrario, salvo que el recurso de apelación esté limitado a conocer algunos puntos de la sentencia impugnada, la apelación es su efecto devolutivo tiene carácter general, alcanza a todos los puntos de la sentencia apelada, cuestión esta que será conocida nuevamente por el tribunal de segundo grado.

Condiciones para la interposición del Recurso

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 834, el recurso de le contredit tiene tres condiciones: a) Debe ser incoado, a pena de inadmisibilidad, debidamente motivado; b) La interposición de dicho recurso deberá hacerse dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que haya dictado la decisión judicial, objeto del Le Contredit; c) El recurrente debe haber consignado los gastos referentes al conocimeinto relativo a la instancia de la impugnación.